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Fallos: 61:101 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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para hacer cesar el hecho del depojo son los interdictos 6 accio= a nes posesorias, cuya sancion reparadora son los daños é intere- 3 ses (artículo 2494 del Código Civil; artículo 328 del Código de a Procedimientos nacionales). Pero pasado el hecho de la usur- 5 pacion, quedan subsistentes durantes ciertos términos la accion :

de reparacion del daño, y que con el nombre de e accion de da- E ños y perjuicios », se ejercita ahora. En mérito de esta accion 4 las cosas de que el propietario ha sido despojado, deben ser E abonadas segun su precio, fijado y susceptible de fijarse por los :

usos de lugar 6 pueblo, ó sobre las bases de la fijacion de todo ; precio, á falta de precio, 6 en su caso de valor en las cosas sobre que ha versado el despojo, procede el pago del daño sufrido 6 q Jluceram cesans, como decían los rc manos. ¿Ha justificado el se- z ñor Roceo alguno de estos extremos ? Véamoslo.

4" Pero antes conviene tener presente dos circunstancias de ! este juicio y que miran á su resolucion final, y son: 1" que no :

está probado que el agua usada sea del Gobierno Nacional ; .

2" que no habiéndose tomato ella fuera de la propiedad de 4 Rocco, son inútiles las consideraciones legales sobre derecho de usarlas en csos puntos. | En cuanto á esto último debe tenerse presente que Rocco ha | probado que se tomaba el agua de su propiedad en los Colorados y fuera del terreno de la línea, ante cuya afirmacion y prueba correspondía á la Empresa la comprobacion de que este uso :

se hacía en el camino 6 en campos ajenos, lo que no ha hecho. | Carece entónces de objeto el estudio sobre al derecho de los ] propietarios inferiores á tomar el agua que pasa por sus fundos 1 para sus necesidades inmediatas de la vida y aunque sea de i propiedad privada el terreno superior donde nace$dicha aguada. | Respecto del primer punto, no hay prueba suficiente que la | aguada en cuestion sea del Gobierno de la Nacion. YEl agua, L inmueble por su naturaleza, no puede transferirse en dominio, einó por medio de un título público que es el mismo que debe :

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-101

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