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Fallos: 61:111 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL su" L
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL te. ! í Suprema Corte : 7 Buenos Aires, Junio 3 de 1895, , Consta que la violacion de correspondencia que motiva este :

proceso, tuvo Jugar en un tren salido de Córdoba, con dires- E cion á Chilecito, sin que pueda establecerse en qué punto del 5 trayecto el hecho fué consumado, ú Pero el estafetero procesado dep"ndía de la Administracion a de Correos de Córdoba y quedó en Dean Funes; y allí fué su- :

mariado y preso, Estas circunstancias y las demás que detalla- 4 damente consigna la resolucion recurrida de foja 53, determinan 3 la jurisdiccion del Juez de Seccion de Córdoba allí declarada, q por lo que pido á V. E, la confirmacion del auto recurrido. E -

Sabiniano Kier. | Fallo de la 5. .ema Corto A Buenos Aires, Agosto 29 de 1895. —. — | Vistos y consideraddo: Que la causa con el procesado han E sido puestos á disposicion del Juez de Seccion de la Rioja, ha- 4 biendo éste dictado, en su mérito, la correspondiente providencia, segun se ve á foja cincuenta y una vuelta.

Que como lo establece el Procurador General, no es posible, | en el estado de la causa, determinar con precision la jurisdice cion en que se ha cometido el delito que la motiva, siendo, sin +

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-111

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