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Fallos: 61:104 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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presa de negociar el agua? No hay tampoco prueba alguna al 5 respecto, luego no hay lucrum cesans sufrido.

7° ¿Esentónces lícito, porque no se haya producido perjuicio en una fuente, porque ella sea inagotable, ó por cualquier causa análoga apoderarse de ella ylusarla en propiedad ajena contra la voluntad de su dueño? No. Las leyos que rigen el órden jurídico no podrían permitir tal abuso y da contra estos actos Temedios eficaces : en lo civil los interdictos para hacer cesar el hecho, y en lo criminal, para el autor de una usurpacion la pena, y todo ello aunque no se haya experimentado perjuicio alguno.

En resumen: aunque resulta probado que la empresa usó indebidamente de una agua de propiedad de Rocco, éste no tiene, despues del hecho, derecho de cobrar nada á ¡a misma por no haber probado ni daños ni menoscabo alguno.

Por estas consideraciones y otras que se omiten, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar al cobro que don Juan M. Rocco hace por el presente á la Empresa del Ferrocarril de Dean Funes á Chilecito por el uso indebido del agua de su propiedad con motivo de los trabajos de la línea, con costas. Hágase saber, y si no fuese apelada, archívese, €. Moyano Gacitúa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 29 de 1895.

Vistos y considerando: Primero. Que, como lo demuestra la sentencia apelada, está plenamente averiguado que la fuen-— te de los « Colorados », nace en terreno de la propiedad del

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-104

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