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Fallos: 61:109 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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legráfica de lo misma fecha del Jefe del 6 distrito de Co- :

rreos y Telégrafos de Córdoba, don A. Linder, procediéndose E en seguida al secuestro del dinero que llevaba Fleitas, decla- E rando éste, que en una de las casillas del furgon, se encontraba i la cantidad de 340 pesos, cuya acta ha sido tambien suscrita y por aquel por ante el Subcomisario y testigos.

7" Que en este estado del sumario, el Jefe de la Administracion de Correos y Telégrafos de esta ciudud, don M. García Cas- 1 taño, en nota pasada á este Juzgado con fecha 3 del corriente, remitiendo todos los antecedentes del mismo, da cuenta de :

encontrarse constituido en detencion y á disposicion de este Juzgado el procesado don Basilio Fleitas, en el Departamento de Policía de ésta.

Y considerando : 4 Que la cuestion prévia á resolver por el Juzgado, es la de saber si en el caso jub-judice, tiene 6 no jurisdiccion para conocer del hecho criminal que lo motiva ; en cuyo h concepto, se encierran dos proposiciones, á saber : 4" ¿Dónde ha sido cometido el delito? 2" ¿Dónde tiene su domicilio 6 bajo A cuya dependencia presta sus servicios el procesado ? 2 Que el delito en sf es por su naturaleza del fuero nacio- El nal, es fuera de duda, :

En cuanto á la primera proposicion, el hecho, objeto del su- 1 mario, relacionado con lo que se consigna en los artículos 2, 3" y 4", hace comprender, sin duda alguna, que no ha tenido 3 Jugar en la estacion del Chamical, jurisdiccion de esta Provin- 1 cia, siendo esta creencia tanto más verosímil, cuanto que el | procesado, por repetidus veces, confirma su aseveracion de que :

el dinero del paquete valor declarado lo encontró en una de las 1 casillas del furgon de la correspondencia entre los puntos | « Paso Viejo » y « Soto », de la provincia de Córdoba. | 3" Que en cuanto á la segunda proposicion, el estafetero Flei- | tas, tiene su domicilio como empleado dependiente del Jefe :

— del 6" distrito de Correos y telégrafos de Córdoba (art. 90, in- :

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-109

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