90 VALLOS DE LA SUPEEMA CONTE Celso 4° del Cód. Civil), por cuanto aquel, en nota de fojas 38 4 99, e da cuenta de todo lo ocurrido en el trayecto que recoSO rrió hasta la estacion Chamical, como de los pormenores que O metivaron su estadía en dicho punto para justificarla, dándole — el carácter de voluntaria.
E 4" Que en los términos de los artículos 35 y 36 del Código de Procedimientos Criminal, si el lugar en que se ha cometido el delito fuere desconocido, el Juez del lugar en que se hubiese procedido al arresto se-á preferido al de la residencia del culO pable; 6 cuando hubiere duda, dice el artículo 36 citado, e respecto á la jurisdiccion en que se -hubiera cometido el de E ito, será el Juez que prevenga en la causa ».
= 5° Que en los distintos casos en que se colocan los dos artícue los,es fuera de duda, que el conocimiento de esta corresponde al señor Juez de Seccion de Córdoba, tanto más, si se tiene en euenta que la autoridad policial de Dean Funes procedió primero al arresto del procesado, con fecha 22 de Abril último y e por órden del Jefe de Correos y Telégrafos de aquella Provin1 a eia, como lo demuestra el acta de foja 8 del sumario, E Por estes consideraciones y de conformidad al dictámen fiscal precedente y artículo 200 dé la ley de Procedimiento Criminal, O declárase incompetente este Juzgado para entender en. la presente causa por razon de la jurisdiccion que determina el lugar de la comision del delito; en su consecuencia, remítanse origiE males estos autos, con los demás antecedentes del sumario, por HS el próximo correo y bajo certificado, al señor Juez de Seccion dela provincia de Córdoba, dándole cuenta en la nota correse pondiente, de encontrarse constituido en detencion, en el Dea partamento de Pulicía de esta ciudad, el procesado don Basilio N Fleitas, segun lo expresa la nota de foja 51, -del Jefe de Co rreos y Telégrafos de esta ciudad, Hágase saber al procesado.
Gaspar N. Gomez.
f
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-110
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos