embargo, cierto, que la correspondencia violada, debió ser entregada en la provincia de la Rioja, en donde tambien se tuvo la primera noticia de la violacion.
Por esto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y seis del Cúdigo de Procedimientos en lo Criminal, se revoca el auto apelado de foja cincuenta y dos vuelta; y se declara que el Juez de Seccion de la Rioja debe continuar eu el conocimiento de esta causa; y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA COXXVIIL
Criminal contra Feliciano Novas y Enrique Foques, por abuso de autoridad y otros delitos contra la persona de Celedonio Silva.
Sumario.— 1" La Justicia Nacional no es competente para juzgar el delito de abuso y usurpacion de autoridad atribuido 4 empleados provinciales.
2" Cuando el mismo hecho puede constituir el delito de coac
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:112
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