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Fallos: 61:106 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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" badispuesto é hacer actos de tolerancia, que aún relizados con "una 6 muchas personas, no modifican las facultades inherentes + al dominio E Séptimo : Que dada la naturaleza de los hechos y las prue bas producidas, corresponde al Juez fijar la indemnisacion pe| cuniaria que debe pagar el demandado, con arreglo al artículo | mil ochentay tres del Código Civil, siendo de oportuna aplicaE cion, en el caso, lo dispuesto en la ley cinco, título once, partida | tercera (série tercera, tomo catorce, página noventa y siete).

ñ Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja ciento setenta y dos vuelta ; y se condena al demandado á pagar la suma que resulte del juramento estimatorio que | prestará el demandante Rocco en persona, dentro de la cantidad de mil pesos moneda nacional que se fija ú ese objeto, como indemnizacion por el uso del agua á que se refiere la demada, Repuesto los sellos, devuélvase. L BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUANE. TORRENT.

CAUSA CCXXVI
Criminal contra Basilio Fleitas, por violacion de correspondencia con valor declarado; sobre competencia Sumario.— La remision del preso y de la causa al Juez, que en su mérito procede á dictar providencia, importa la prevencion

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-106

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