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Fallos: 61:103 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUBTICIA NACIONAL ss batoria solicitada en su oportunidad y practicada con sudion- Y, cia de parte. .

6° No siendo procedente el cobro del precio del agua usada ¿puede mandarse abonar alguna suma á título de daños sufridos ? :

Cuando los ¡daños y perjuicios no pueden determinarse por el precio de las cosas usurpadas, deben estimarse por la pérdida sufrida ó por la utilidad que el acreedor haya dejado de percibir (artículos 519 y 520 del Código Civil), porque aun- cuando la cosa no tuviese un precio en el comercio 6 en el lugar, pudo haber sido destruida, agotada ó menoscabada y entónoes procedería la indemnizacion, segun el valor de la cosa destruida 6 gastada.

¿ Ha probado el señor Rocco este daño ? ¿Ha probado que el agua se disminuyera en cantidad susceptible de dañar sus intereses, que se agotara 6 llegase á ser impropia en todo ó en parte para el uso á que está destinada ? Evidentemente no. Ha probado que se tomaba gran cantidad de agua, pero no los extremos que constituyen el daño, y del hecho de tomarla no se sigue el daño, pues esa cantidad usada puede haber sido ins- 1 preciable dada la cantidad de agus que tiene la vertiente 6 aguada, ó ya por ser ésta inagotable, eto. La prueba de Rocco se dirige á fijar un precio que no existe, y se dirige allí seguramente porque no tenía cómo probar daño 6 pérdida alguna, por no haberse experimentado, Pero los daños € intereses no consisten sólo, cumo hemos dicho en la pérdida sufrida, sinó tambien en la utilidad que haya dejado de percibir, /ucrum cesans 6 menoscabo, como deefan las Leyes de Partida, ¿Ha dejado el señor Rocco de realizar alguna ganancia por el hecho de la Empresa? ¿Ha perdido de dar de beber á sus haciendas de modo que ellas hayan sufrido perjuicios? ¿Ha dejado durante el tiempo de la extraccion que hacía la Em

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-103

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