tal de la controversia se ajustan álos términos explícitos dela eseritara de foja 1", concordantes con los del documento de foja 186, y áreiterada jurisprudencia de la Suproma Corte y muy vspecialmente en lo establecido en los casos que se registran en el tomo 20, série 2", página 304, y 47, série 3, página 199, Avepto igualmente los fundamentos de la senten:,a en lo que se refierr al capítulo de intereses y ú la preseripcion.
Voto por la afirmativa, Los doctores vocales Díaz, Gonzalez del Solar y Molina Arrotea se adhirieron al vot» anterior, El señor vocal doctor (reily, úla segunda cuestion, dijo: nada tendría que agregar 4 los fundamentos de la sentencia apelada y voto precedente, si no primaran, ante mi criterio, considera= empes de otro órden que me deciden á votar porel absotuto ree chazo de la demand + instaurada, Don Adolfo Pujato demanda ú la testamentaría de Fernandez por enbro de dos préstamos, valor ambos de 4400 pesos fuertes oro y más los intereses estipulados, y Je cuya suma total deduce los 1407 pesos adeudados por él á Fernandez por la compra de un campo que le hizo con posterioridad 4 los referidos préstamos, En resumen, demanda á la testamentaría por 21.159,65 mu, á que asciende la liquidacion que ha practicado corn arreglo 4 las bases enunciadas ceserito de foja 160).
Efectivamente, de la escritura pública de foja 1°, que es la base de la demanda. resulta que Don Adolfo Pujato rompró 4 Don Jase Luis Fernandez una irca indeterminada de campo úirazon dv un precio cierto la legua y enyo valor se deduciría, una vez practicada la mensura, del importe de dos préstamos por 4400 pesos fuertes oro que Fernandez reconoría adrudar ú Don Cárlos Pujato, con el interés y desde las fechas que en esas eserituras == indican; con arreglo, purs, álas constancias de esa escritura pública y á la mensura practicada á fuja 32 para de terminar el precio correspondiente al área vendida, resulta plenament+ comprobado que Don Jose Luis Fernandez (hoy su
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:83
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