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Fallos: 60:82 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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82 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1" ¿Es nula la sentencia recurrida de foja 240? 2" ¿En caso negativo es justa? 3" ¿Ha procedido exonerar al vencido del pago de las costas ? Practicado el sorteo, resultó que la votacion debía tener lugar en el órden siguiente: doctores (rimenez, Díaz, Gonzalez del Solar, Molina Arrotea y Gelly, A la primera cuestion el señor vocal doctor Gimenez dijo :

Ningun precepto legal autoriza á pronunciar 'a nulidad de un juicio, porque en la copia de un documento, por sustancial que sea, con que se instruye el escrito de demanda, se incurre en omisiones, mucho más cuando, como al presente ocurre, ellas han debido y podido ser oportunamentr notadas por los demandados al instruirse de los terminos en que está concebido el eserito del demandado como asímismo de las diferentes constanelas de autos á que se hace referencia en el escrito de responde.

Que aún en la hipótesis de que una nulidad por la causa expresada pudiera ser viable, ella, aplicando por analogía la disposicion del artículo 210 del Código de Procedimientos, que se refirre á defectos de procedimientos, había quedado subsanada por no haberss hecho ningun reclamo en la instancia en que el documento se presnto, En consecuencia, reproduciendo los fundamentos del precedente dictámen del señor Fiscal, vot- por la afirmativa en esta enestion.

Los señores vocales doctores Díaz, Gonzalez del Solar, Molina Arrotea y Gelly se adhirieron al voto anterior, A la segunda cuestion,el señor vocal duetor Gimenez dijo: En el «

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-82

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