Aún cuando la verdadera demanda consiste en el escrito de foja 160 y la contestacion en el de foja 165, y en éste no se opone á la prescripcion que se ha alegado con anterioridad, cree el juzgado deber recordar que ella no se ba operado, puesto que la primera gestion se hizo en Julio de 1888, foja 17, habiéndose otorgado la escritura de foja 2 en Agosto de 1881, y habiéndose interrumpido la preseripcion con la carta de fuja 185 de fecha 30 de Noviembre de 1884, que el Juzgado declara anténtica, en mérito de informe pericial de foja 210, y de lo que dispone el artículo 178 del Código de Procedimientos.
Por estos fundamento: y disposiciones legales, y consideraciones concordantes aducidas en el escrito de foja 227, fallo :
aprobando la liquidacion contenida en el escrito de foja 160, y declarando que la sucesion de Don Luis José Fernandez es deu= dora á la de Don Adolfo Pujato de su importe, sin especial condenacion en costas, pur no encontrar mérito suficiente para imponerlas á la parte vencida.
Detinitivamente juzgande así lo pronuncio, mundo y firmo en Buenos Aires, á 23 de Diciembre de 1893.
Inscríbase en el libru de sentencias y repónganse los sellos, Angel S. Pizarro.
ACUERDO Y SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES
En Buenos Aires, capital de la República Argentina á 22 de Noviembre de 1894, reunidos los señores vocales de la Exma, Cámara de apelaciones en lo Civil en su sala de acuerdos para conocer en el recurso interpuesto en los autos seguidos por Pujato, Don Adolfo, contra Fernandez, Don Luis José, por cobro de pesos, respecto de la sentencia corriente á foja 240, el Tribunal estableció las siguientes cuestiones :
LE 6
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:81
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