Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 60:80 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

1884 en calidad de préstamo 4 18 meses de plazo y e! interés de 1, mensual más otra cantidad de 1900 pesos fuertes moneda metálica al m:smo interés y porel término cinvo años desde Abril 23 de 1879, cuyo interés cesa desde la fecha de la eseri= turo por la cantidad únicamente 4 que asciende el valor del campo vendido que se arreglará cuando se haya practicado la mensura correspondiente.

Todo literalmente tomado de La escritura de foja 2, demuestra que los contratantes Fernandez y Pujato, reconocieron en el acto de +" otorgamiento que los intereses estipulado: de esos dos préstamos corrían desde que tenían lugar y que continuarían corriendo hasta que fuesen pagados, Puesto que convinieron que eesarían dese esa fecha únicamente por la cantidad á que asciende el valor del campo los intereses estipurados en ess préstamos se deben desde la fecha en que tavieron lugar hasta el día del pago, DE crecisamente como intereses moratorios sin° por la naturaleza tel contrato, de acuerdo con Jo que disponen los artículos 2248, 2252 y sus correlativo. 621 y 622 del Código Civil, así cumo los 707, 710, TA y AT del Código de Comercio vigente enla "pora en que se emtrajo la obligacion.

Asf, pues, la sucesion de Fernandez debe pagar á la de Pujato los intereses estipulados por los préstamos referidos, desde el día en que tuvieron lugar hasta que haga efectivo su pago, En rnanto al tipo siel interés, rlehe ser tambien el estipulado, pues «úlo »n defreto de convenia sobre el particular rige el interés legal. como lo disponen las prescripciones legales citadas, En cuanto ul recibo presentado por intereses, á foja 102, y tomado en cuenta nu la liquidacion de foja 160, aparte de que en el no - expresa claramente que es por los intereses de los prestamos mencionados, tampoco demuestra haberse pagado rsos intereses hasta una fecha determinada, y sólo probaría en todo caso un pago ú cuenta de esos intereses,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 60:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos