DE JUSTICIA NACIONAL 79 Pesos fuertes moneda metálica es lo mismo que pesos fuertes oro sellado, en controposicion ú pesos fuertes solamente; la primera expresion determina que la moneda en que se contrae la obligacion es moneda de metal de oro, en que segun la ley de moneda que creo el peso fuerte consistía éste, mientras que la expresion de peso fuerte se refería ordinariamente al billete de v5- valorl-gal que entónces existía, Y no se diga que el peso fuerte en moneda metálica 5 en oro sellado uv existía, porque nunca legó á acuñarse esa especie de moneda, puesto que siempre se determino su valor por el de la relacion con las monedas de oro extranjeras, teniendo en cuenta la cantidad de oro fio que éstas tieneo y las que por la ley debia tener el peso fuerte.
Fundándost en esta doctrina la Suprema Corte Federal en numerosos fallos que se citan á foja 72, ha resuelto: que obligaciones semejantes á las que motivan la presente cuestion, y aún aquellas contraidas simplemente á pesos fuertes oro, sólo pueden pagarse con los billetes inconvertibles por su valor corriente en plaza y no por su valor nominal, igualmente si se tiene presente que en cinco de Agosto de 1881, fecha de la escritura de foja 2, se encontraba vigente tambien la ley de curso forzo= so de Septiembre de 1885, anúloga ú la que hoy rige, debe razo= nablemente suponerse que al emplearse en dicha escritura las palabras pesos fuertes moneda metálica, la intencion de los contratantes no ha podido ser otra que sustraerse ú las prescripviones de la ley vigente estipulando la obligacion en una clase especial de moneda pira ser cumplida en esta misma clase de moneda.
Considerando. en cuanto los intereses que cobra la sucesion de Pujuto, que en dicha escritura de foja dos expresamente se consigna que el precio de venta del campo se deducirá de la suma de 2500 pesos fuertes moneda metálica que Fernandes tiene recibido de Don Cários Pujato con fecha 12 de Febrero de
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-79
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