e 5 78 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y el segundo, á foja 176, adhiriendo álas consideraciones aducidas en el escrito de foja 165, Recibida la causa á prueba por el anto de foja 176 vuelta se produjeron las que constan del certificado de foja 214, presvntándose el alegato agregado á foja 227 y dictaminando el Ministerio Fiscai sobre los mismos á foja 236 vuelta.
Y considerando: Que la primera cuestion que debe resolver-e es la de si la deuda que el doctor Don José Luis Fernandez, hoy su sucesion, reconoce á favor de Don Adulfo Pujato, segun resulta de la escritura pública de foja 1 consiste en pesos fuertes que puedan satisfacerse por su valor equivalente en billetes de pesos nacionales de curso legal, ó si esa deuda es de pesos fuertes orosellado que deben pagarse con los billetes de curso legal, segun el cambio corriente en plaza en la fecha de la liquidacion contenida en el escrito de foja 160.
Que las partes están eoaformes en que la ley llamada de curso forzoso, de Octubre de 1885, sólo se refiere á lus obligacio= nes ordinarias, y que no comprende las contraidas ca moneda especialmente determinada, las que sólo pueden solventarse von los billetes de pesos nacionales de curso legal por su valor curriente en plaza en el día del pago.
Resulta así que la cuestion á resolver cs de hecho, á saber, ki se contrajo en una clase de moneda especial la obligacion cuyo pago se persigue, pues sf asi fuese debe satisfacerse Tadetida en esa clase especial de moneda, ó en los términos del artículo 619 del Código Civil, esto es, en la moneda corriente por su valor corriente en plaza; en la escritura pública de foja 2 se expresa que los préstamos hechos á Fernandez lo fueron en pesos fuertes moneda metálica, ly que en roncepto del Juzgado implica reconocer que la deuda debe satisfucerse en pesos fuertes h oro sellado, que est es la clase de moneda matálica que existía en la fecha de los préstamos y de la escritura de reconucimien to otorgada en 5 de Agosto de 1881.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 60:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-78
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos