76 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE librara ohicio al Juez de 1° Instancia de Corrientes para que la hiciesen practicar, facultándolo tambien para aprobarla con arreglo u derecho, Conferido traslado ú la parte demandada, lo contestó á foja veinte el representante de su curador, ou Victor Silvero, manifestando su conformidad con que se ordene la mensura; solicitado y sido el Ministerio de Menores, á foja 21 vuvita, fué ordenada la mensura, debiendo remitirse los autos al efecto al juez respectivo de la provincia de Corrientes, Devueltos los autos con la mensura practicada y aprobada, y habiendo fallecido el demandante y demandado, seguidas varias tramitaciones por los sucesores de ambos, tendentes á estublecer la forma en que debía practicarse la liquidacion del crédito de la parte actora, á foja 147 y foja 148 se resolvió que ésta debía presentar la liquidacion de su erédito ú fin de ser sustanciada en forma.
Presentada con el escrit de foja 160 dicha liquidacion, en la que resultaba un saldo en contra del demandado por la suma 21.149 pesos con 65 centavos mu, y puesta en la uficina por seis días, á foja 165 fué inpugnada por Don Victor Silverv, como apoderado de parte de lu sucesion demandada, pur ser inaceptable esa liquidacion en virtud de haberse incurrido en ella en errores materiale sde suma, en falsa relacion de antecedentes y en equivocada aplicacion de derecho.
Sostiene que ni en la escritura presentada por la parte ac.ora en su primer escrito, ni eu los autos que la precedieron, hay nada que haga presumir que los contrayentes tuvieron la intencion de efectuar un contrato ú oro, y que por consiguiente la nombrada liquidacion no ha podido ser pructicada en oro sellado como se ha hecho sinó en la moneda nacional que es la que ha venido á sustituir en la circulacion al peso fuerte inconver= tible, una vez desaparecido Éste.
Que respecto de los intereses establecidos en los préstamos
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:76
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