— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El abuso de confianza en la defraudacion, no es circunstancia agravante, sinó constitutiva del delito, por lo cual, los que á su ejecucion han contribuido de manera que, sin su concurso no hubiese podido cometerse, aunque no hayan ellos abusado de la confianza dispensada á su ejecutor, vienen á ser considerados como autores principales, segun los términos precisos del artículo veintiuno, inciso segundo, del Código Penal, que dice; « se consideran autores principales... el que antes ó durante la ejecucion, preste, al intento de asegurar la consumacion del delito, un auxilio ó cooperacion, sin los que el hecho no habría podido tener lugar ».
Respecto del gerente Brasch, autor principal de los hechos acusados, que retiró las letras primitivas que representaban valores de la cartera del Banoo, reemplazándolas con otras de individuos insolventes, menoscabando su importancia, ni ha tratado de reparar el daño causado, ni estaba en sus manos hacerlo por sí sólo; siendo así que basta el simple retardo en su reparacion, para considerar consumado el delito, como es de regla en el abuso de confianza de un mandatario y lo sostienen uniformemente los tratadistas. .
Por esto mismo, no pueden considerarse ni como circunstancia que extinga 6 disminuya la responsabilidad criminal, las operaciones que se efectúan por ininisterio de la justicia, en virtud de una requisicion judicial, y menos aún las que se ofrezcan incidentalmente y de palabra en el curso del juicio, sin convertirse en hechos.
Ninguno de los acusados imitó, al menos, el ejemplo dado por don Simon Derqui, fallecido y separado por su muerte del proceso, quien antes de la presentacion de la demanda puso espon= táncamente su firma en las letras de sus sustitutos, comprendiendo, sin duda, que estaba legal y moralmente obligado á responder de esas deudas que eran suyas.
Tampoco podría ser causa de la desaparicion del perjuicio,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:378
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