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Fallos: 60:382 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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— e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 71d 5 El acusado Minvielle no ha conseguido extinguir ni debilitar "7 suresponsabilidad personal en las sustituciones efectuadas, pues E mi siquiera ha probado la liquidacion de la sociedad que dice ha£ ber tenido con Derqui, ni el convenio que hubiesen celebrado entre sí, obligándose este último á pagar por su cuenta al Bane co la deuda del primero, en cuyo caso la operacion realizada e por Derqui, levantando la letra de aquél en la forma en que lo E ha hecho, debe considerarse como practicada por su mandato, E desde que le pidió la levantase, como lo ha declarado en su in dagatoria, y por cuanto esta misma operacion se ejecutó en su f provecho y concurrió á ella con las propiedades que transfirió á E los sustitutos, su apoderado Vague, cumpliendo en esto intrucE ciones suyas, como resulta de la declaracion de éste en las esE erituras de transferencia.

i Aún suponiendo cit ..a la liquidacion de la sociedad con Der5 quí y el convenio para que tomase á su cargo su deuda con el E Banco, mientras éste no aceptase la subrogacion, que no se E efectuó, su obligacion para con él permanecía subsistente y esE taba en el deber de oponerse á todo plan de defraudacion que É cualquiera pretendiese consumar en su beneficio, desde que le E fuese revelado, El conocimiento que adquirió de lo que se proue, yectaba por su supuesto socio y su participacion en el concierto 3 comun, están bien probados por su propia declaracion y la de su 4 mismo apoderado Vague, quien afirma que efectuó esas transfe4 rencias por órden de Minvielle para cancelar una letra suya en + el Banco; no siendo aceptable la observacion referente á la rá singularidad de este testimonio, que es de un ejecutor de sus .

Órdenes, su propio apoderado, y resulta conforme con los datos del proceso y confirmado por los hechos.

E Estos hechos y circunstancias revisten tal fuerza probatoria respecto de la responsabilidad del acusado, que hacen del todo improcedente lo alegado por su defensor, sobre la indivisibili dad de la confesion, de acuerdo con la propia disposicion invo

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-382

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