encuentra este delito mencionado en diversas disposiciones, y de una manera más precisa en el inciso diez del artículo doscientos tres, cuando castiga á los ue cometen el fraude abusando de la confianza que en ellos se ha depositado.
Estas consideracionos hacen innecesaria una explanacion de doctrina respecto del carácter de la intencion en los actos fraudulentos, á los efectos de la responsabilidad penal y si ella debe tenerse en cuenta, y ser probada por la parte acusadora; en la presente causa esa intencion de favorecer á los deudores primitivos con un grave perjuicio para el Banco, perfectamente comprendido y estimado por el gerente, resalta con toda claridad en todo lo hecho, como se ha demostrado antes y se justifica más detalladamente en la sentencia apelada.
No satisfacen las afirmaciones de los demandados en sus respectivas declaraciones y en sus alegatos, de haber estado siempre dispuestos á tomar sobre sí nuevamente lu responsabilidad de sus deudas, por cuanto no existen hechos suyos que las comprueben como se hacía necesario y estaba en sus manos producirlos en presencia de los requerimientos del Banco.
Fácilmente se admite lo que el representante de dicho establecimiento repite, que ni éste ni el directorio podían tener otro objeto, ni perseguir otro interés, que evitar los perjuicios que se pretendía causarle, y que estuvo siempre dispuesto á aceptar un arreglo prudente, conciliable con la equidad y la moral, La resistencia de los deudores á volver sobre sus pasos, tomando nuevamente á su cargo las obligaciones, con las garantías consiguientes, conforme á las instrucciones de antemano comunicadas á los gerentes de sucursales, en circulares que se han presentado en los autos, aparece suficientemente comprobada, no obstante las palabras contrarias de la defensa, que están muy lejos de haberse traducido en hechos.
Así, el procesado Ferré, contestando á un interrogatorio al respecto, dice textualmente, ú foja cincuenta y ocho, cuerpo 1:
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:374
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