DE JUSTICIA NACIONAL am aciones verbales de sentimientos íntimos que no han sido traducidos en hechos eficientes, Es uniforme la doctrina de los autores de derecho criminal, que cometido el delito, la responsabilidad penal de su autor queda establecida, y esta opinion es conforme á nuestra ley artículo segundo, Código Penal).
Consumado que fué el delito de defraudacion con abuso de confianza por el gerente Brasch, quedó éste sometido á lo dispuesto en el artículo doscientos tres, inciso diez, del Código Penal, que castiga ese delito; lo mismo que los deudores primitivos, que debían ser considerados cumo autores principales, con sujecion álo prescrito en el artículo veinte y uno, inciso segundo, de dicho Código; de manera que esas manifestaciones de buena intencion de reparar el daño causado, no están comprendidas entre las que eximen de la pena, de conformidad al artículo ochenta y uno; cuando no podían ser estimadas siquiera como una circunstancia atenuante, con arreglo á lo que dispone el artículo ochenta y tres, inciso quinto.
Esta prescripcion legal declara circunstancia atenuante:
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-377
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