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Fallos: 60:376 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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dio ET PALLOS DE LA SUPREMA CORTE e Levingston por carta, á la que contestó tambien por carta, diE ciéndole que podía entenderse con su abogado en Corrientes y que éste nada le ha dicho.

Resulta, pues, reconocido por los cuatro procesados que el doctor Levingston les propuso á todos ellos, antes d: iniciarse el proceso, que tomasen á su cargo sus deudas, como base de arreglo, El procesado Ferré confiesa que ofreció al directorio garantir con su firma la deuda de Lara; pero que retiró despues su proposicion. Minvielle nada ofreció, ni aceptó, defiriendo el asunto á su abogado, y Ramayon y Chaine, entablada ya la querella, prestando sus declaraciones en el juicio, afirman lo que se deja transcripto.

En corroboracion de la resistencia de los deudores ú volver las cosas á su antiguo estado, cuando esto les fué pedido por el representante del Banco, viene la expresa manifestacion del defensor de ellos en su escrito de foja ciento cincuenta y cinco vuelta, cuerpo O, que dice: «mis defendidos rechazaron estas bases proponiendo en su lugar garantir á satisfaccion á sus sustitutos, pero sabsidiariamente, es decir, obligándose á pagar sólo en el caso de que estos no pagaran las obligaciones que á habían contraido; pero con la condicion de que las operaciones f dichas fraudulentas, quedarían subsistentes, debiendo el direc= torio reconocer y declarar expresamente su legalidad».

Las condiciones impuestas por los acusados, lejos de demostrar voluntad de volver las cosas á su antiguo estado, prueban que se pretendió todo lo contrario; esto es, el reconocimiento por parte del directorio, de la legalidad de esas operaciones ilegales, y aceptando una imposicion inmoral. Suponiendo, no obstante, que hayan sido sinceras las disposiciones de los deudores originarios 4 volver las cosas á su antiguo estado cuando prestaron sus declaraciones, sería preciso estimar á la luz de 5 los principios y con sujecion á la letra de la ley estas manifes

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-376

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