cada del artículo trescientos dieciocho del Cúdigo de Procedimientos en lo Criminal, H Por estos fondamentos, los concordantes de la sentencia de foja veinte y seis, cuerpo P, no pudiendo esta Suprema Corte agravar la pena impuesta, por no Laber sido dicha sentencia recurrida por la parte acusadora, como lo tiene declarado este tribunal en otros casos, y ofdo el señor Procurador General: se confirma ella, con costas. Devuélvanse, debiendo previamente hacerse las testaciones de las palabras de los escritos de fojas doscientas tres y doscientas nueve, de los Defensores doctores b Cáceres y Palacios, ordenadas en el fallo de la mayoría, apercibiéndose á los citados abogados.
ABEL BAZAN. — JUAN E. TORRENT.
| | | | E CAUSA CX0 3 Criminal contra Don Hugo Soto y Campbell, por violacion de 4 correspondencia; sobre recusacion E a Sumario. — De la recusacion de los jueces de los territorios i nacionales, no puede conocer el Juez recusalo, sinó el Juez de Y seccion ó del territorio nacional más próximo al asiento del 1 Juzgado. E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:383
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