DE JUSTICIA NACIONAL a dades civiles de los factores y dependientes de comercio, para :
ante sus principales, en los casos de malversacion, negligencia 6 falta de exacta ejecucion de sus órdenes é instrucciones, no es la que regla la cuestion sub-judice, aun cuando, como es natural, deje á salvo la accion criminal en el caso de malversacion.
Noes posible admitir que dicha disposicion de laley comercial dispense de toda pena al mandatario que abusando de la confianza de su comitente, defraude sus intereses, puesto que la ley penal no hace semejante excepcion ; y muy lejos de establecer el Código de Comercio la limitacion que se supone, deja á salvo la accion eriminal en los casos de malversacion, precisamente porque en rstos casos puede existir el fundamento de toda N penalidad : la responsabilidad criminal nacida de los móviles y y de los actos consumados.
Se ha insistido mucho tambien, por parte de la defensa, en | una sustitucion efectuada entre los señores Salvador Gomez y j Francisco Rolla, como ejemplo de que tales operaciones son per» fectamente lícitas; pero cl caso recordado la perjudica, lejos de favorecerla, pues esa sustitucion, segun se ha explicado, sin contradiccion, fué recabada del Directorio del Banco, y por éste | autorizada, enviando al efecto, al mismo gerente Braschb, un poder especi=! confiriéndole la facultad necesaria para efectuarlo. — | Síguese ": usto, que la única operacion de esa naturaleza, rea- | lizada por la sucursal del Banco en Corrientes, debía servir — | para confirmar al gerente lo que él seguramente no ignoraba:
que sólo el directorio podía autorizarla y que para la validez del acto, necesitaba un poder especial de éste, Ñ No es menos atendible el argumento fundado en que el man- y datario que extralimita sus facultades no obliga al mandante en i cuanto se hubiese excedido, si éste no aprueba su conducta, pues tal objecion, aplicable á los efectos civiles puramente, en nada afecta las disposiciones penales en los casosde defraudacion — con abuso de confianza, que rigen expresamente en lo criminal, E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:381
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