te caso se ha probado suficientemente que las sustituciones efec4 tuadas benefician exclusivamente ú los deudores orfginarios y causan grave perjuicio al Banco, y que esto se ha hecho de r mútuo acuerdo entre esos deudores y el gerente, cuando éste carecía por completo de facultad para autorizarlas.
La calculada prescindencia del directorio y de su presidente ñ para convenir y consumar el acto y la reserva deliberada despuesde concluir todo, reagravan su conducta y sú responsabi lidad, patentizando un designio culpable.
El perjuicio originado al Banco, no puede considerarse incierto y eventual, sinó real y presente: el mero cambio de unos deudores de representacion social y considerados solventes, por otros desconocidos, insolventes y personalmente inadmisibles para acordárseles créditos tan valiosos, evidencian un perjuicio efectivo € inmediato; y el valor comparativamente bajo de los i1muebles hipotecados la agravan y confirman plenamente, po nie.:do de manifiesto el propósito de defraudar al Banco y favorecer, con daño suyo, á los deudores primitivos. No es posible conciliar tanto mal causado, tanta extralimitacion y tanto abuso de facultades, con una intencion sana é inculpuble.
Subre todo, la intencion inocente en un acto perjudicial es una excepcion atenuante ó absolutoria que debe probar el que la opone defendiéndose, lo que no se ha hecho por los acusados; pero la intencion culpable se manifiesta por la naturaley 2a de los hechos, en todo acto fraudulento consumado deliberadamente para herir, destruir 6 usurpar un derecho ajeno produciendo un daño, sea en beneficio propio, ú en beneficio de tercero, ú por la satisfaccion misma de dañar.
El acto del mandatario que, haciendo mal uso del encargo que se le ha confiado, engaña á su mandante por cualquiera de los medios que puede ser efectuado un engaño, sea ocultándole " laverdad que le es necesario conocer, 6 alterándola para beneficiar á otros, ó beneficiarse á sí propio con perjuicio de su cau
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:372
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