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Fallos: 60:370 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E 3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E cuál hubiera sido el objeto de la operacion habiéndole dicho — ° Derqui que no le resultaría ninguna responsabilidad; agrega que prestó su firma por los muchos servicios que Derqui le ha bía prestado y qué él no sacó beneficio alguno de la operacion .

Preguntado con qué bienes pensaba responder ú las obligaciones que contrajo con el Banco para hacer el servicio de la amortizacion é intereses de su deuda, respondió: que él nada tenía que ver con eso, porque Derqui se lo había manifestado así.

Declaró, igualmente, que no presentó ninguna solicitud al Banco para efectuar la sustitucion ; que el escribano Rojas lo Jlamó para firmar la letra, y la firmó; que no sabe por qué razon se consignó en la escritura de venta de la chacra que le trausfirió Derqui, que éste no respondía por la eviccion; que no fué al Banco para hacer las operaciones de sustitucion; que con ningun empleado del Banco se entendió para estas diligencias; que no recibió ningun dinero; gue no posee bienes de ninguna elase; que no sabe por qué se consignó en la escritura de transferencia el precio de ochenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro pesos, cuando la deuda que tomaba á su cargo era sólo de | sesenta mil pesos; que nu sabe qué renta haya producido el terreno ni el trabajo que se hubiese hecho en él.

| Es evidente que no se formalizaron solicitudes escritas presentadas al gerente, como lo prescribe el reglamento, por ninguno de los sustitutos, y que la operacion se concertó verbalmente entre Brasch y los deudores primitivos, omitiéndose toda formalidad. La declaracion de otro de los reemplazantes, Ulpiano Cáceres (foja cincuenta, cuerpo A) lo confirma, y resulta de los demás "atos del proceso; como tambien, el sigilo canteloso guardado respecto del consejo de la sucursal y del directo rio, Nada más debiera necesitarse, despues de la declaracion de Mauricio Chaine, confirmada por todos los demás antecedentes, para dejar demostrado, y bien caracterizado el concierto

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-370

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