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Fallos: 60:368 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E vigoriza como hecho comprobado, por la íntima amistad que los y unía con el gerente, segun se ha justificado en el proceso.

E Que los deudores primitivos se proponfan únicamente chan celar sus deudas con el establecimiento, quedando ellos libres E de toda responsabilidad y haciéndose sustituir por otros indiviÉ duos personalmente inaceptables, es evidente; esto se palpa y hasta se confiesu en cierto modo, sí bien se defienden las operaciones en su demostrado, No se puede admitir razonablemente que el gerente Brasch estaba persuadido de que las operaciones eran favorables al Banco, pues de ser así, las hubiera consultado al directorio, demostrando su conveniencia, seguro de obtener su aceptación.

Es por estoque el plan se concibe y se ejecuta de comun acuerdo, cuidando los beneficiados de proporcionar los individuos que debían tomar sobre sí esas obligaciones, habilitándolos con el capital representado por los terrenos, á fin de que pudieran ofrecer algo en aparente garantía -le ellos, ya que nada tenían que ofrecer por sí mismos. Síguese de esto que el gerente y Brasch y los deudores sustituidos son coautores del plan de sustitucion consumado por ellos, compartiendo el propósito y la responsabilidad de los medios empleados y de los resultados Y producidos.

e La extraña aparicion de los sustitutos en las circunstancias y creadas por.la crísis general y la liquidacion decretada ya del E Banco, comosu participacion en el negocio realizado, requiere una Ñ explicacion que demuestre la razon y la moralidad de su proceder; E y á este objeto se ha alegado de parte de la defensa, que aquellos É individuos, han sido movidos por la idea de una especulacion, con 4 la espectativa de fáciles lucros futuros, por la posibilidad de pa4 gar con cheques depreciados las deudas que venían á contraer, y por la valorizacion probable de las tierras que se les traspasaba.

N Si alguna probabilidad favoreciese tal suposicion, si la susti tucion pudiese contener un negocio lucrativo para los sustitu=

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-368

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