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Fallos: 60:369 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 309 tos, basado en la adquisicion de esas propiedades, parece más natural que hubiesen reservado para sí los deudores originarios, su realizacion, lejos de transferirlo á extraños: no se encuentra seriedad en un proyecto de negocio que consiste en tomar á su cargo deudas considerables, sin más capital ni medios de fortu na que los terrenos transferidos, de un valor moy inferiorá ellos, con la perspectiva de una depreciacion creciente y de parte de individuos que carecían de recursos para hacer el servicio regular de esos créditos. Esas operaciones no descubren, como queda dicho, otro propúsit» ni otro resultado que efectuar el cambio de deudores, dando al Banco en último término, en pago de las deudas, las propiedades transferidas, sin más responsabilidad ulterior de parte de los deudores primitivos: la fuga de tres de los principales sustitutos, y la completa insolvencia de todos, son el corolario más elocnente de tales operaciones, de la intencion que las inspiró y de sus ef»ctos manifiestos, que justifican Ia querella.

Completa la comprobacion de estas apreciaciones sugeridas por todos los datos del proceso, la declaracion prestada en juicio (foja nueve vuelta, cuerpo P), por el procesado Mauricio L.

Chaine, sustituto de Luis Bruel, agente de Derqui, que tomó á su cargo una deuda de sesenta mil pesos.

Este cómplice de la defraudación, fué remitido, á requisicion del Juez de la causa, por el Jefe Político de Bella-Vista, donde se encontraba sumariado por un delito reciente, habiendo sido sumariado antes por delito de homicidio, s-gun la nota de su remision, El declarante confiesa ser jornalero, que vive de su trabajo personal y que no puede afirmar que hubiese tenido, alguna vez, mil pesos en su poder, Su declaracion es sencilla, franca y explícita sobre las preguntas formuladas, diciendo sustancialmente: Que recuerda haber firmado una letra en el Banco Nacional, por pedido de don Simon Derqui, mas no recuerda por qué cantidad, ni sabe T. x 21

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-369

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