la crísis, iniciada ya en esa época, se llega al convencimiento de que la mayor garantía buscada por el Gerente, era ilusoria y totalmente infundada; no quedando otra perspectiva para el establecimiento, que un quebranto considerable sobre esos créditos y la irresponsabilidad moral y pecuniaria de los nuevos deudores.
No se ha demostrado por el Gerente ni por sus coacusados, que éste les hubiera exigido ó propuesto la prestacion de algnnas garantías mayores de sus respectivos créditos, como le estaba recomendado por instrucciones recientes del Directorio, y que ellos se hubiesen resistido á otorgarlas; de manera que resultasen justificadas sus desconfianzas, si rerdaderamente las tenía, respecto de su situacion ulterior con motivo de la crísis, Si el Gerente abrigaba un temor semejante, pudo proponerles el afianzamiento de sus obligaciones con esus mismas hipotecas, cumpliendo las instrucciones terminantes que en este sentido Je habían sido comunicadas por el superior, pues si los deudores originarios le inspiraban recelos, cuando estaban en posesion de esos mismos terrenos y de otros más, ofreciendo, al mismo tiempo, mayores garantías morales que los sustitutos, menos confiunza debían de merecerle estos hombres desconocidos de él mismo, como lo ha declarado, y pobres, que no tenían otra cosa con qué responder á sus compromisos que esos terre10s de valor tan inferior, improductivos y sujetos á unu depreciacion mucho mayor.
Los antecedentes todos, suministrados por ¡os autos, eviden= cian que el móvil verdadero de la conducta del Gerente, no pudo ser el interés del establecimiento; porque es manifiesto el perjuicio que esas operaciones clandestinas respecto del Banco, le irrogaban con la cancelacion completa de las obligaciones de dichos deudores, que referían el pago al producto incierto de terrenos de un valor tan dudoso y seguramente más bajo yu entónces, que el monto en que han sido estimados todos ellos.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:366
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