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Fallos: 60:365 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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fensa. Asímismo, el perjuicio ocasionado al Banco, según di- . | chas tasaciones, se eleva á más de quinientos mil pesos, ] Esto demuestra palmariamente, que las avaluaciones del su- ú mario, practicadas por los peritos Romero y Gauna, en las cuales, despues de haberse impuesto la regla de la multiplicacion por dos y por tres, se separan de clla, multiplicando por ocho, E dieciseis y hasta más de cuarenta veces, es inadmisible, siéndolo más toJavía la del perito Laffont, nombrado por la defen- A saen el plenario, que no obedece 4 regla alguna, inspirándose en su criterio individual y de puro favor para los acusados, el Los fundamentos y apreciaciones de la sentencia apelada respecto de este extremode la cuestion, son prudentes y sólidos —y no han sido destruidos por las alegaciones contrarias en esta > instancia, :

Si á los perjuicios efectivos é inmediatos que cada una de las :

operaciones realizadas ha cansado al Banco, se agregan losin- | tereses vencidos y los gastos de la cobranza, la extension de los —— perjuicios originados al establecimiento aumenta de manera ñ inapreciable, haciéndose innecesario demostrar que ellos exce- —— | denla cantidad de seis mil pesos que fija la ley para que la accion criminal pueda prosperar. ú No disminuye tampuco el perjuicio la depreciacion de losche- E ques que se ha alegado tanto, puesto que este beneficio acordado por la ley á los deudores que cumplen sus obligaciones, no.

puede hacerse extensivo á los que las burlan por medios semejantes; debiendo tenerse presente, al mism" tiempo, que los cheques se cotizan á dinero efectivo no á cambio de terrenos. 1 De las propias avaluaciones verificadas por el perito Liffont, -— nombrado por la defensa, que son las más altas, y están desau-— a torizadas por las de los otros peritos, resulta que esas propiedades, aún vendidas por el precio que él les asigna, no bastarían 4 — cubrir íntegramente las sumas debidas. Si ácsto se agrega la — depreciacion creciente de la propiedad territorial, por efecto de E i

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-365

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