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Fallos: 60:337 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 337 tomaban sobre sí la responsabilidad de las obligaciones á favor del Banco Nacional, por valor de 1.019.200 pesos vacionales, comprendidos intereses impagos y algunas pequeñas cantidades adicionales, La gerencia del Banco en Corrientes aceptaba la sostitucion de deudores, recibiendo letras de los sostitutos con la garantía hipotecaria de las 107 propiedades adquiridas al ef:cto, Los hechos establecidos revelan grave irregularidad de procederes de la gerencia y extralimitacion de las atribuciones del cargo.

Ellos en sí mismos no constituyen, empero, delitos del derecho penal.

Las operaciones bancarias de giro y descuento, reposan esencialmente sobre la fé de lus contratantes. El antiguo estigma contra la usura, ha desaparecido, y los hechos consumados en el comercio de los hombres, no se aprecian ni juzgan por la magnitud de las ganancias ú pérdidas producidas, sinó por la demostracion de la voluntad criminal, base esencial del crimen, Hay hechos que la ley califica de delitos y los pena como tales. Hay delito consumado, cuando se ha llevado á efecto un acto penado por la ley.

Los constatados en este proceso no revisten tal carácter, ni caen baje ninguna de las clasificaciones del Código Penal, mientras no se haya demostrado la intencion por medio de ellos, de estafar ó defraudar al Banco del Estado.

Si la sustitucion de deudores se hubiese llevado á efecto en convenios con un Banco particular ¿podría suponerse a priori criminal el convenio, por razon de perjuicios ó de falta de facultades bastantes de la gerencia? Llevada á término con un Banco del Estado ¿cambian su naturaleza los hechos comprobados? Prescindo de los antecedentes que el gerente invoca en favor de otra sustitucion ejecutada por encargo del señor Presidente T. E 27

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-337

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