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Fallos: 60:339 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 39 mentos, estafa y demás fundamentales de la acusacion, res- | ponsabilizando y condenando al gerente Brasch, sólo por el de- a lito de abuso de confianza, cometido en fraude de los intereses : | del Banco, y ú los otros procesados, como conutores en el mis- | mo delito (foja 90 vuelta). | Consentida esa sentencia, por la acusacion, ha quedado ejecutoriada respecto de la inexistencia de otros delitos, La apelacion de los procesados súlo pone en tela de juicio ante V. E., a el delito de abuso de confianza, cometido en fraude de los intereses del Banco, como textualmente consigna la sentencia. y ¿Revisten los hechos establecidos, caracteres constitutivos a de las defraudaciones y estafas, ú que se refieren los artículos | 202 y 203 del Código Penal, en que se apoya la sentencia? y Pienso decididamente que no. Esas penas sólo proceden E cuando la defraudacion se ejecuta, con nombre supuesto, cali- :| dad simulada, falsos títulos ó influencia mentida, y suponen ! manifiesto engaño, aparentando bicnes, créditos, comision, 1 empresa, negociacion ó valiéndose al efecto de cualquiera otro Y ardid ú engaño. E En el mismo órden de ideas, que es el de todos les Códigos, 1 la misma pena alcanza segun el artículo 202, inciso 10, álos que cometan fraude en escritura pública ó abusando de la confianza que en ellos se hubiere depositado. j La ley vuelve á referirse al fraude, esto es al engaño, bajo 4 falsas apariencias, simulando calidad, títulos, influencias.

Y es lógico, porque tratándose de un delito, y de un delito n de tal gravedad, que lleva hasta la pena de 6 años de peniten- a ciaría, no puede admitirse su existencia sin los caracteres de x dolo 6 engaño, que constituyen la esencia misma del delito. a ¿Se ha probado que mediase para la ejecucion de los hechos A de sustitucion y afianzamiento de responsabilidades, miedo, fuerza, engaño, ú alguno de esos ardides, que determinan ipso | jure, una connivencia criminal? r |

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-339

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