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Fallos: 60:331 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 331 y cion del delito acusado y pasibles igualmente de la pena estable= cita en el inciso 6" del artículo 202 del Código Penal, desde que el provecho de que cada uno participó en la defrandución excede de la cantidad de seis mil pesos, segui lo hemos dejado establecido en la precedente tasación, y segun tambien lo demuestran tolas las tasaciones pricticadas, inclusive la de Lafront.

24" La intencion fraudulenta de los sustituidos, el propósito , de defrandar los intereses del Banco por medio de las delegaciones propuestas al ex-gerente Brasch, <> revela en todos y cada uno de los actos con que prepararon y llevaron á término la cancelacion de sus deudas: transferencias de sus propios bienes Á stis respectivos sustitutos por precios, en plena crisis, á que no había Hegado la propiedad raíz, dos años antes, en la "poca de la especulacion y de la abundancia del medio circulante; la declaracion hecha en las mismas vserituras de trans— ferencias de haber recibido esos precios con anterioridad, siendo así que los compradores eran personis insolventes. Y si efectivamente entregaron esos precios ¿cómo es que posteriormente, pocos !ías despues, aparecen deudores del Banco de las mismas obligaciones de sus vendedores, sin que entre un acto y otro mediara concesion de créditos, por parte del Banco, segun | lo ha declarado Brasch? Es que los verdaderos precios eran las ; delegaciones de las deudas; y como los delegados eran perso- :

nas desconocidas, en su mayor parte, y todas insolventes, les fué preciso, para cohonestar las operaciones con apariencias engañosas, transferirles propiedades por precios ezlculados sobre el importe de las deudas. Ferré y Minviclle han tratado de eludir sos responsabilidades, alegando que no han tomado participacion en las operaciones de sustitucion de sus deudas.

25" Si no fuese suficiente lo dicho anteriormente para demostrar lo contrario, bastaría citar, con relacion 4 Ferré, su propia de laracion, consignada ú foja 50 J, donde dice: que

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-331

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