DE JUSTICIA NACIONAL 333 deben considerar las operaciones de crédito acusadas, prescin- E diendo completamente de la situacion especial en que se encon- = traba el Banco Nacional en la época que ellas fueron ejecutadas, o:
La ley número 2841, de 16 de Octubre de 1891, es decir, de Ue cuatro días antes de la primera de las operaciones realizadas, E que declaraba en liquidacion el Banco Naciona! y bonificaba la E situacion de los deudores, establecía tambien, en su artícnlo Po A4, que estos podrían obtener carta de pago ofreciendo cesion :
de todos sus bienes á favor del Banco, Esta facultad, de la que Be podían haber hecho uso los sustituidos, y la circunstancia de ue que se desprendieron de sus p:opios bienes para que sus susti- Er tutos los dieran en hipoteca al Banco, en garantía de las deudas ñ transferidas, hace creer que no tuvieron la intencion de cansar :
toda el perjuicio que han producido, teniendo en cuenta que e en la generalidad de los casos que el Banco tuviese que otorgar ES cartas de pago en virtud de la cesion de bienes de sus deudo- E res, lo haríi sin que el valor de los bienes cedidos alcanzase á E cubrir suficientemente las dendas que, de ese modo, quedarían a :
extinguidas, Aréguese áeso que los procesados que quedaron a con bienes, despues de los traspasos á sus sustitutos, no hicie- E ron transferencias ni ocultaciones, ni constituyeron sobre ellos , gravámenes de ninguna clase, estiido, por el contrario, em— E bargados en este proceso para garantir sus responsabilidades 3 ulteriores; y sc tendrá que esas circunstancias, reunidas, si a E bien nolos eximen de pena, sirven para atenuar la que les co- = rresponde, de conformidad al artículo 83, inciso 3", del Código a Penal, por lo que se refiere á los procesados Benito L, Rama- y yon, Mannel A. Ferré, Eugenio Minvicile y Esteban Chaine, debiendo por consiguiente, disminuirse, del término medio, la a pena establecida en el inciso 6° del artículo 202, que es la que les correspondería, como se ha dicho, á no ser la circunstancia o atenuante expresada, rebajándola hasta el mínimum señalado ; h en el mismo, 6 sea á tres años de penitenciaria, E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:333
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-333
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