él cree tener el querellante y que menciona en su escrito de acusacion. Hágase saber con el original y repónganse los sellos. .
E. A. Lujambro.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1891, Suprema Corte:
El Congreso Argentino sancionó la liquidacion del Banco Nacional por ley de 16 de Octubre de 1891. Esa liquidacion creaba una situacion favorable á los deudores, facilitando por el acuerdo de condiciones inusitadas en el comercio, la chancelacion lenta y gradual de sus obligaciones. Segun el artículo 42 de aquella ley, el Banco podía exigir ú sus deudores el atianzamiento de sus créditos; pero no podía exigir el pago, sinó en plazos que alcanzan en su conjunto á 6 años, debía admitir cheques en pago, por un valer de 50 y aún 80 por ciento, y no podría cobrar mayor interés que el 6 por ciento anual.
Tales facilidades tendían ú amparar las situaciones emergentes de una gran crísis, y á estimular el interés de los deudores, para el arreglo de sus cuentas pendientes, De ahí surge sin duda, el propósito de los comerciantes hoy procesados, que envueltos en las complicaciones de la especulacion en tierras, adeudaban al Banco en liquidacion, fuertes sumis.
Sus hechos son incontestables, Pocos días despues de la sancion de la ley, entregaban en dominio, bienes raices, valiosos que llegan al número de 107 propiedades, y los adquirentes les E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:336
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