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Fallos: 60:332 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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— 382 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 «el señor Lara (su sustituto) le escribió una carta en la que le A recomendaba que se viese con Brasch, para conseguir de éste L que el declarante (Ferré) fuese librado de su obligacion en la E negociacion de que se trataba, Que se vió en efecto varias veE ces con el expresado Brasch, y obtuvo de él la recordada seguÉ ridad». Y con respecto á Minvielle se tiene la declaracion de su apoderado Mario Vague, quieu contestando á las preguntas 29 y 31 del interrogatorio de foja 265 B, á foja 275 vuelta:

que « Minvielle le dió órden de transferir algunos terrenos ú las E personas que le indicase Simon Derqui y que hizo esas transfe| rencias las personas indicadas por Derqui, para con su producto cancelar una letra de Minvielle en el Banco Nacional», Nada, pues, más explícito y concluyente para probar la intervencion que han tomado en la cancelacion de sus deudas.

20" En cuanto ú la cooperacion de Mauricio L. Chaine (sustituto de Derqui). dado que no se ha probado que él hubiese retirado a:gun beneficio de la operacion en que intervino, ni que su participacion hubiese sido tal que sin ella < el hecho no y habría podido tener lugar», segun los términos del inciso 2° del artícul» 21 del código citado, debe considerársele cómplice en primer grado, en virtud de su participacion directa en la accion principal, de conformidad ú lo estatuido por el inciso 3° del artículo 33 del Código Penal, y pasible de la pena señalada en el artículo 34, inciso 4.

5 27" Para señalar fijamente las penas que deben sufrir los procesados, dentro del mínimum y máximum establecidos por los artículos citados, partiendo del término medio, de conformidad á lo estatuido por el artículo 52 del mismo cóligo, se hace necesario considerar las circunstancias agravantes y ateauantes que puedan modificar la criminalidad del hecho delictuoso, aumentando ó disminuyendo su penalidad dentro de los límites legales.

28" Desde luego, y con relacion á todos los procesados, no se

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-332

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