DE JUSTICIA NACIONAL 335 i tos, pero no enguño, que es condicion esencial sine qua non, del delito de estafa.
32" Considerando que, acreditado como se halla á foja 209 E, el fallecimiento «el procesado Simon Derquí, y por lo tanto extinguida la responsabilidad criminal en que pudiera haber incurrido, procede sobreseer libremente en esta causa respecto al mismo, 33" Y considerando en relacion á Luis Bruel, que el querellante en su acusacion de foja 117 H, dice que silo tiene una responsabilidad civil en la operacion de la deuda á Mauricio L, Chaine, deuda que pertenecía á Derqui, y que fué quien operó su cancelacion y sustitucion, segun se ha dejado establecido en el considerando 14, por lo que no se ha deducido ni aparece contra él la imputacion de ningun delito, debiendo dejarse á salvo al querellante la accion civil que crea tener á su respecto, Por estas consideraciones y otras que se omiten, y de conformidad á las disposiciones legales citadas, fallo y condeno:
Primero : A Teodoro Brasch, por el delito de abuso de confianza, á sufrir la pena de cuatro años y medio de penitenciaría.
Segundo: A Renito L. Ramayon, Manuel A. Ferré, Eugenio , Minvielle y Esteban Chuine, coautores d° Brasch, á tres años de penitenciaría, Tercero: A Mauricio L. Chaine, como cómplice en el mismo delito, á dos años de prisión, Debiendo, un los tres casos, computarse el tiempo de prision preventiva sufrida por los condenados, de conformidad al artículo 49 del Código Penal; siendo las costas del proceso ú cargn de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto eu el artículo 144 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Sobresécse en esta cansa con relacion á Simon Derqui; y en cuanto á Luis Bruel, se deja á salvo la accion civil que contra
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 60:335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-335
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos