E r f valio de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 3 de 1595, f Vistos: Del estudio detenido de estos autos, resulta que con bs motivo de operaciones bancarias hechas en la sucursal del Banco Nacional de Corrientes, autorizadas por el Gerente de aquella, Don Teodoro Brasch, el Directorio del establecimiento promovió querella criminal contra su mandatario y otras personas que habían intervenido en aquellas operaciones.
Andando la causa, el Ministerio Fiscal, á quien se le pasó en vista en oportunidad y ú los efectos legales, no dedujo accion pública, sostenienuo que los actos producidos no constituían delito del derecho penal, quedando así sólo en ¿ié, la accion particular ejercida por el Banco Nacional.
Cerrado el sumario, el querellante, asumie:do la actitud de acusador, imputó á lrasch y los demás procesados, una série de delitos previstos y penados por el Código Penal, y que se enumeran por el representante del Banco.
Tramitada la causa, se dictó la sentencia apelada, por la ¡que L despues de declararse improvados é inexistentes todos los delitos imputados á Braseh y lus demás proresados, menos el de defraudacion, se condena á unos y otros, como reos del delito de abuso de confianza en perjuicio de los intereses del Banco Nacional, y Apelado ese fallo por los procesados, y sustanciada la causa E: en esta instancia, ha llegado el momeuto en que esta Suprema 5 Corte debe pronunciar sentencia.
É Ante todo, es menester dejar establecido que cualquiera que a fuese la justicia ó injusticia de la sentencia de primera instan —_— , | cia, esta Corte no ¿podría "nunca pronunciarse empeorando las
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:342
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