E 3410 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E Nada dicen al respecto las abultadas páginas de tan extenso | proceso; mucho se ha discutido, nada ha sido probado. Muy | al contrario, la sentencia misma ha reconocido á foja 87 vuelta, circunstancias que inducen falta de intencion dolosa, agregando ifoja 88: «que lus procesados que quedaron con bienes, despues de los traspcsos á sus sustitutos, no hicieron transferencia ni ocultacion, ni constituyeron sobre ellos grav.menes de ningun género, estando, por el contrario, embargados en esto proceso, para garantir sus responsabilidades ulteriores».
Estas circunstancias que la sentencia reconoce comu atenuantes, constituyen á la vez presunciones favorables álos procesados. El estafador sorprendido, huye, oculta bienes; pero los procesados amenazados de un proceso, nada reservan ni ocultan y ofrecen sus personas y bienes á la satisfaccion de las responsabilidades que puedan resultar de los actos, tampoco reservados ni ocultos, como es de esencia de la simulacion, sinó ejecutados en forma ordinaria, y consultados por la gerencia á la Inspeccion y comunicados oportunamente á la Direccion del Banco.
El simple perjuicio, sin el dolo probado, nunca constituiría en sí mismo un delito. Ese mismo perjuicio no resulta evidentemente demostrado.
Obligaciones personales, se han sustituido con otras oblizaciones personales y además añanzadas por escrituras hipotecarias, Un millon y pico de nacionales se ha garantido con 107 propiedades raices. Si las tasaciones divergentes de esas propiedades no alcanzaron al valor total de las deudas, se apro— Ximaron, y si vsas deudas deben pagarse en largos plazos, y un 80 ú 50", en cheques; si era natural suponer que los cheques de un Banco en liquidacion bajasen, y el valor de la propiedad raíz subicse á medida que el pnís se levante de la crísis formidable que postró su crédito, ¿quién puede afirmar, que esos bienes, prudentemente administrados y gradualmente vendidos, no
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:340
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