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Fallos: 60:341 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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dieran al vencimiento de los 6 años de la liquidacion, mayor suma de pesos que los representados por la deuda garantida? A Podría resultar entónces, no sólo que no existe perjuicio con- E sumado, sinó que ni aún en espectativa, los perjuicios presu- E mibles, pueden declararse necesarios. ar El hecho de los deudores sustituidos, no sólo aparece desli- + gado de toda circunstancia que le imprima carácter de estafa, S defraudacion 6 abuso que la produzca; sinó que por las condiciones, tiempo y períodos en que debe producir sus efectos para el a pago, es suceptible de satisfacer los derechos del Hanco acreedor.

Nocreo deber extenderme á apreciar en detalle las circunstan- E cias peculiares á cada procesado, Las defensas lo han hecho. A Su extension, análisis, doctrina y criterio jurídico, han abra- E zado y dilucidado todas las cuestiones que directa ó indirecta- mente se relacionan con la causa; no debo repetir y no me es 5 dado producir nada nuevo. E Dando por reproducidas Jas vistas del señor Procurador Fis- :

cal, corrientes de foja 255 á foja 209 del 5" cuerpo de autos letra E, y foja 121 del cuerpo letra L, creo con ello y lo ex- == puesto, haber cumplido como entiendo, los austeros deberes del " representante de la vindicta pública. —" > Si no encuentro en autos pruebas fehacientes de criminalidad E de los procesados y la sustitucion de obligaciones siendo auto= "0 rizada en derecho, no implica, por su propia naturaleza, la per- 2 petracion de un delito clasificado y penado por la ley; ha de ur sermc permitido, invocando los artículos 2 y 46 del Cúdigo Penal, y 12 y 13 del de Procedimientos en lo criminal, pedir á Be
V. E. la revocacion de la sentencia que impone penas aflictivas E
á los procesados, todo sin perjuicio de las responsabilidades e civiles que resulten contra ellos, de los actos de sustitucion por E violacion de las leyes del mandato. a Sabiniano Kier. "

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-341

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