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Fallos: 60:330 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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..30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :

chos, reales y efectivos, en menoscabo de los intereses que administraba.

29 Queda, entónces, plenamente caracterizado el delito: y por consiguiente, que el ex-gerente Brasch defraudó los intereses del Banco, abusando de la confianza que en él se había depositado, en una cantidad que excede de seis mil pesos, hacióndose, por lo tanto, 1ervedor á la pena estabiecida en el inciso 6", del! artículo 202 del Código Penal, segunlo prescribe el artículo 203 del mismo, 23" Ahora, ¿cuál es la intervencion que han tenido en la comision de ese delito los demús acusados, con excepcion de los declarados rebeldes, te.pecto de quienes el proceso ha quedado suspendido, de conformidad al artículo 151 del Cóligo de Procedimientos en lo Criminal ? Desde luezo, existen comprobados en atitos tres hechos principales que determinan y caracterizan acabadamente la participacion ó cooperacion que tomaron enel hecho incriminado:

1° Que fueron Ramayon, Ferré, Chaine y Derqui, por sa propia deuda y la de Minviclle, los que en persona propusieron al ex-gerente Brasch las nperaciones acusadas; 29 Que ellos mismos proporcionaron los bienes y las lirmas de los sustitutos, y corrieron con la gestion y tramitación de las operaciones hasta su completa realizacion; y 3" Que tratindose de la cancelacion de sus propia. deudas, fueron directa y únicamente beneticiados, De donde se sigue que si ellos no hubiescn propuesto esas operaciones y luego no hubiesen proporcionado los elementos necesarios para su ejecucion, ellas no habrían tenido lugar, y, por lo tanto, el ex-gerente Brasch no habría cometido el delito de abuso de confianza que se le imputa. Luego :a cooperacion de los sustituidos nombrados se encuadra perfectamente en el inciso 2? del artículo 21 del citado código, debiendo por consiguiente considerárseles como coautores de Lrasch en la consuma

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-330

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