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Fallos: 60:329 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 329 2 amortizacion, lo que vale decir, aumentando el plazo de las 1 obligaciones, las que quedaban, por otra parte, reducidas á un | tanto por ciento igual 4 la depreciacion que tcviesen los che- — ques del Banco al tiempo de hacerse el servicio, desde que esta- | ba obligado á recibirlos hasta el 80 °, de los pagos que se le a hiciesen. 4 No, el ex-gerente Drasci no tuvo la intencion de beneficiar > ni de garantizar mejor los intereses del Banco, aceptando y i ejecutando las operaciones acusadas; su propósito fué otro, Y bien manifiesto y evidente en las páginas de este proceso, el de ! beneficiar á Simon Derqui, Eugenio Minvielle, Manuel A. Fe- :

rré, Benito L, Ramayon y Esteban Chaine, amigos suyos, fojas 994124 B, permitiéndoles la cancelacion de sus deudas median- i te la es.trega de bienes insuficientes para cubrir el importe de :

ellas, porque en definitiva, á eso se reducían las operaciones de ; sustitucion, ya que úlos sustitutos hay que considerarlos, á los Y efectos del crédito, como personalidades de apariencias.

Con este objeto ultrapasó abierta é ¡limitadamente sus facul- :

tades; con esa intencion violó disposiciones claras y terminan- :

tes del reglamento del Banco; por eso no pidió instrucciones | ai recabó facultades del presidente del Banco, que era el único | que podía acordárselas, prévia autorizacion del directorio. | Si su intencion fué beneficiar lus intereses del Banco, y ya i que creía que los créditos con su sola firma estaban mal garan- n tizados, ¿por qué aceptó de la sucursal de Santa-Fé la trans- | ferencia de las deudas de Benito L, Ramayon y Urbano Cons, N importantes 363.000 pesos, que se encontraban en esas con- y diciones? Las constancias de este proceso responden: para E cancelarlas pocos días despues por el procedimiento ya cono- ni cido. | Es, pues, por demás evidente que el ex-gerente Brasch pro- | cedió fraudulentamente en la liberacion de los deudores expre- | sados, con el solo propúsito de procurarles ventajas y prove- | i

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-329

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