DE JUSTICIA NACIONAL 327 T
acusadas, Á menos de extralimitar sus falcultades y violar dis- E posiciones claras y terminantes del reglamento del Banco, en cuanto se referían ú la manera de proceder en los casos no previstos por el mismo. ¿Por qué las ejecutó, entónces? Él lo di= ; ce: porque el inspector de sucursales del Banco, á quien con- :
sultó con ese objeto, le dijo que eran lícitas y corrientes, y , porque creyó que los créditos quedaban mejor garantizados con E las hipotecas ofrecidas y dadas por los delegados, Lo primero, aparte de estar negudo por el inspector Ledesma á foja 16 1 (preg. 5"), no es verosímil que haya sido una causa determinante de las operaciones, porque Hrasch sabía ó debía saber que ese no era el medio de que debió valerse para pro= :
veerse de una autorizacion 6 de una facultad que no tenía; él sabía qu: ningun empleado del Banc», por superior que fuese su jerarquía, podía concederle por sí una facultad que no tenía; que esa no era la fuente donde debió ocurrir en demanda de una ! autorización que creía necesaria para ejecutar las operaciones de crédito acusadas; todo eso lo sabía, pues no le era permiti- y do ignorar el reglamento del Banco, que establece y determina | en el artículo 23 el procedimiento á seguirse en esos casos, no siendo la falta de consejo, que arguye, una circunstancia que lo autorizase á violarlo, sinó una razon más para que esas ins- :
trucciones fuesen pedidus al presidente del Banco, comu dice o dicho artículo, y no al inspector de sucursales. Además, la for- > ma verbal adoptada para un asunto de tanta magnitud é im- | portancia, que comprometía valiosos intereses del Banco, revela 1 que quiso sustráerselo del conocimiento y decision del diresto- y rio, evitando asf las contingencias de una resolucion adversa. E Tampoco la segunda razon alegada pudo haber sido el móvil qu: impulsara al ex-gerente Brasch á efectuar las operaciones 1 de crédito que motivan este proceso. Sus propios actos, ori- 3 siones y complacencias revelan lo contrario. ¿Por qué, si su 4 propósito fué garantizar mejor los intereses del Banco, no or" a
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:327
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