A denó ó practicó la tasacion de los bienes que se ofrecían en hi poteca, como era natural, para informarse de si el valor de ellos cubría suficientemente las deudas que debían afianzar, ya f que los deudores á quienes trataba de ¡ibe:ar eran personas solf ventes, y en definitiva, no eran sinó sus propios bienes los que se le ofrecían ? Y no sólo omitió esa circunstancia, única capaz de producir la creencia de que eran bastantes, sinó que aceptó bienes, con la sola afirmacion del que los bipotecó, de que esta= ban libres de todo gravámen, sin informarse de su exactitud por los medios legales, relevando, por el contrario, al escribano que las autorizó, de toda responsabilidad civil que pudiese derivar de esa omision, foja 101 C. Además, él sabía que los derechos del lanco, en cuanto al reembolso de los créditos, quedaban Jimitados al solo valor de esos bienes, ya que la responsabilidad personal de los nuevos deudores le era completamente desconocida, segun lo ha confesado, y por lo tanto, el eximen estimativo de aquellos era tanto más necesario, cuanto que renunciaba el crédito personal de los primitivos deudores, que reposaba en la probidad, en la honestidad y en la solvencia de cida uno de ellos, que les había valido la concesión de tan crecidos préstamos, para aceptar una parte de sus propios bienes, que no alcanzan á cubrir, segun todas las tasaciones hechas en el proceso, el importe total de las deudas canceladas. 21° La crisis porque atravesaba el país, la ley de liquidacion del Banco, dictada recientemente, que tambien se alega para justificar las operaciones, no podían haber inspirado ú Brasch L el temor de que los deudores primitivos no cumplirían las obligaciones contraídas con el Banco. Al contrario, tratándose de personas que no sólo conservaban su crédito personal íntegro, sinó que poseían bienes inmuebles, más que los hipotecados, debió tener confianza en que serían atendidas debidamente sus deudas, sobre todo cuando esa ley mejoraba las condiciones de los deudores, rebajando la tasa del interés y disminuyendo la
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:328
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