DE JUSTICIA NACIONAL su Ninguna de esas condiciones se ha cumplido en el caso sub- E judice. En efecto, no se ha probado er: autos, ni se ha insinus- ÉS do siquiera, un solo hecho producido por el directorio que im- a portase necesariamente la aprobacion de las operaciones, exis- L tiendo, por el contrario, dos hechos, si se exceptúa la denuncia E con que se empezó esto proceso, que demuestran evidentemente H ] esa falta de aprobacion 6 conformidad, que son las inspecciones 4 de Fontans y Pas, decretadas por el directorio precisamente con ; ! motivo de esas operaciones, segun se expresa por el mismo 3 Brasch en el escrito de defensa, corriente á foja 136 H, y en vir- tud de la denuncia que de esas operaciones llevó al directorio el 5 ex-gerente del Banco Francisco Zamora. Quiere decir, entónces, R que el direotorio no súlo no prestó su conformidad de ninguna K:
manera, sinó que cuando la inspeccion de Puz le reveló la ezac- 3 titud de la denuncia de Zamora, inició el presente proceso, por defraudacion de los intereses del Banco, contra los autores de 1 esas operaciones, lo que, lejos de importar una ratificacion, im- ñ porta su más expresa y categórica condenacion. Le 8" En cuanto ú la falta de observacion, por parte del direc- + torio, á las planillas que Brasch remitía á 'a casa matriz y en É las que constaban las operaciones acusadas, que se alega para A fundar la ratificacion, hay que referirla á los dos hechos expre- a sados anteriormente, para decidir que -esa observacion existió, + cualquiera que hubiese sido su orígen, no importa. En nues- E tro caso fué la denuncia del ex-contador del Banco y no las pla- ñ nillas; ¿por qué? porque ellas no fueron remitidas al directorio, a sinó á lu inspeccion de sucursales, foja 900 D, y principaimen- :
te porque ella no daba un conocimiento exacto de esas opera- A ciones, con todas sus modalidades, lo que habría sido necesario, ° dado que ellas no eran operaciones bancarias que el ex-gerente e estuviese autorizado á hacer por sí. Y así, no se encuentra en < esas planillas, que componen el cuerpo 1), en las pertinentes, 4 corrientes á fojas 44, 91, 912, 947 y 153 y siguientes, ningun E sal
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:311
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