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Fallos: 60:305 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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expresas de este reglamento...» Y bien, ese reglamento no con- :

cede al gerente las facultades de que ha hecho uso Brasch para E ejecutar las operaciones de crédito acusadas, pues ellas no apa- ; rece": expre:amente consignadas en ninguna de sus disposicio» 5 nes. ni resultan virtualmente de la naturaleza de las acordadas, E e debiendo por consiguiente considerarse dichas operaciones de e erédito como negocios extraños á los confiados á su gestion, 6 E.

como lo dice el artículo 23 del propio reglamento, «asunto no Lo previsto por este reglamento», y entónces el deber de Brasch era dar cuenta al ecnsejo, como lo manda el mismo artículo, y con su informe pedir instrucciones al presidente del Banco acerca de E la procedencia y conveniencia de esas operaciones, y, sobre todo,

5° Que la necesidad de esa autorizacion, no pudo haber pasa- E TI 2

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-305

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