DE JUSTICIA NACIONAL 315 R 397 1, arroja un total para todos los bie.es, incluidos los del E refuerzo de Valor, de 784.450 pesos moneda nacional, E Tenemos entónces así, tres tasaciones distintas sin considerar E la del doctor Guastavino, nombrado por la acusacion corriente E á foja 401 I, por referirse sólo ú reinte y cinco propiedades de ;:
las ciento siete hipotecadas, E Tasacion Romero Gauna, Gandulfo y Elisondo en el sumario fojas 238 B y 207 J, (unidas) 735,820.79 pesos m/n. a Tasacion Vivar, Matozo, Cremonte, Avalos, Reyna y Fer- E nandez, en el plenario, fojas 378 I y 87 M (unidas): 286.881,34 E pesos moneda nacional. E Tasacion A. Laffont, foja 397 I (excluido bienes Lara): e 784.450 pesos moneda nacional. E 11 Como se ve, ninguna de las referidas tasaciones en las a que han intervenido 11 peritos alcanza á cubrir el importe to- a tal de las deudas canceladas, que es de 1.019.200 pesos moneda E nacional. En presencia de tal uniformidad de opiniones, en las que está incluida la del perito nombrado por la defensa se hace 4 innecesario un exámen detallado y minucioso del valor de cada uno de los 107 inmuebles hipotecados, con tanta mayor razon, a cuanto que la diferencia en mús 6 en menos que pudiera atri- ° bufrseles, con relacion á alguna de las tasaciones que reuniese E mayor número de opiniones, no modificaría sensiblemente el e hecho de que el valor de las propiedades hipotecadas no garan- n ten suficientemente las dendas y que la diferencia entre el valor de esos bienes y el importe de las deudas canceladas, será :
siempre mayor que el máximun del perjuicio establecido por el ° Código Penal para los casos de defraudacion, ó sea más de seis 41 mil pesos. 4 Aún tomando la tasacion de Alfredo Laffont, perito que por E el orígen de su nombramiento debe suponérsele inclinado 4 fa- :
vorecer los intereses de los procesados, y uniendo á ella la ma- E yor tasacion de los bienes hipotecados por Lara, y la de los E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:315
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