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Fallos: 60:312 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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b operaciones realizadas con las deudas primitivas, tal como ha Er conferado Brasol: en su indagatoria, que es como debiera haber o avisado al directorio para que el silencio de éste produjera el efecto que se desea ahora, ú sea, su ratificacion tácita; pero no como aparece en las planillas, donde no constan las delegaciones hechas, los cambios de deudores y las razones que indujeron E tales operaciones, ya que no estaban en los términos de su proE curacion, pues en cllas sólo se expresan, sin la correlacion debida, el pago de las obligaciones de los primitivos deudores y la deuda de los delegados, como simples letras descontadas por el Banco, Aparte de no ser ésta la forma, e! modo de que el man | datario debe valerse para poner en conocimiento de su mandante la ejecucion de actos para los cuales no estaba autorizado, ellos no resultan claros, categóricos y coneretos en las planillas, de tal manera que de su exámen pueda deducirse el modo cómo se extinguieron las operaciones de los primitivos deudores, ya que no fué por el pago, ni cómo se crearon los nuevos créditos, ya que no fué por medio de descuentos, como lo declara Brasch, y por lo tanto la falta de observacion por parte del directorio á las planillas remitidas que se alega, está justificada por la única y perentoria razon de que lasoperaciones acusadas no constaban en ellas tales como habían sido ejecutadas, | Con lo expuesto queda establecido que, ni por la ley de liquidacion del Banco ni por su reglamento ni por las leyes generales, Brasch tenía facultades para ejecutar las operaciones acusadas de fraudulentas : que tampoco tuvo autorizacion del directorio, quien no sólo no las ratificó sinó que las condenó expresamente, iniciando el presente juicio, cuando de ellas tuvo el exacto conocimiento que le revelaron dos inspecciones de Fontans y Pas; que tampoco el ejercicio de esa facultad puede considerarse comprendida en la ampliacion de podercs que la ley autoriza, cuando el negocio encomendado así lo requiere, 6

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-312

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