Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 60:308 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

a tos últimos con el ex-gerente hubiesen sido independientes de A las realizadas por aquellos para la extincion de sus respectivos E, créditos, El consentimiento tritateral, en ambos casos, era pues E innecesario, desde que, en uno y otro cl acto jurídico, la operacion, quedaba completo con el consentimiento del ex-gerente a y el del deudor, en cuanto á la extincion de la deuda, y el del a solicitante del crédito, en cuanto al préstamo que se le ucordaE ba. No habiendo pasado esto, como se acaba de ver, hay que deE cir, con mayor razon, que cada grupo de las operaciones acusaEn das, comprensivo del ex-gerente, el deullor primitivo y el dele| gado, consiste enuna novacion por medio de 'a que se extinguió | la obligacion del deudor primitivo, ya que no fué pagada, como U E se ha dicho, ni consta que se hubiese extinguido por ninguno Eo delos otros medirs enumerados en el artículo 724 del Código Es Civil.

| Segun esto, ¿estaba autorizado el ex-gerente Brasch ú acepy tar ese modo de extincion de los créditos del Banco? Desde lue go, ni los estatutos del Banco Nacional ni su reglamento le conE ceden tal facultad, no pudiendo decirse de ella que debía consin derársela comprendida implícitamente en la gestion de los neU gocios confiados á su administracion, pues el ejercicio de esas E facultades requiere una autorizacion expresa, de conformidad al É artículo 806 del Código Civil, que establece que : «el represenE tante del acreedor no puede hacer uovacion de la obligacion, si E no tuviere poderes especiales». Y es evidente que el gerente h : Brasch no los tuvo del único que podía acordárselos, del directo- :

e riodel Banco, segun lo preceptúan los incisos 2 y 3 del artículo q 409 de ss estatutos, como quiera que esa facultad fuese dudo sa aún para el mismo directorio en presencia de la disposicion q contenida en el artículo 17 de los mismos estatutos, y por conE siguiente, el ex-gerente no pudo aceptar la novacion de las deu das en la forma que lo hizo, ni de ninguna otra manera, sin traspasar los límites de su mandato y sin violar la ley positiva,

ET AAA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 60:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-308

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos