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Fallos: 60:310 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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310 FALLOS DE LA SUPIEMA: CONTE | y en pago de sus obligaciones, desde que el crédito personal de los E delegados le era desconocido, no pudiendo, por consiguiente, | entrar en sus cálculos de mejor garantía de las deudas un elemento cuya existencia ignoraba y que resultó de las investigaciones hechas en este proceso no tener ningun valor apreciable.

Quiere decir, entónces, que las extralimitaciones que de sus E poderes hizo e! ex-gerente no se justifican, tampoco, por la mejor gestion 6 administracion de los intereses que le estaban confiados. Y hay que decir tambien en esta oportunidad, aprovechando las mismas razones, que ellas no pueden ser consideradas como ampliaciones necesarias derivadas de la naturaleza de los negocios que se le habían encomendado, ni de su mejor y más ventajoso cumplimiento, quedando asf resuelta negativamente la pregunta propuesta en el primer párrafo de cste considerando, 7" Que de lo expuesto resulta que el ex-gerente Brusch tuvo necesidad de poder especial para aceptar las operaciones acusadas, que debió otorgarle el presidente del lanco, como su representante legal y con la debida autorizacion del directorio, y no habiendo estado munido de él carecía, por consiguiente, de facultad para ejecutarlas. Pero se alega, por la defensa, que si bien Brasch no estuvo expresamente autorizado por el directorio del Banco para aceptar esas operaciones, tambien es verdad que éste las ratificó tácitamente, desde luego que no las obser vó cuando de ellas tuvo conocimiento por Jas planillas de rendi| cion de cuentas que él remitía á la casa central, semana', mensual y anualmente.

y Desde luego la ratificacion tácita del directorio debía resultar úde cualquier hecho suyo que necesariamente importare una aprobacion de las operaciones ejecutadas por Brasch, ó tambien de su silencio si, siendo avisado por éste de lo que había hecho, nu le hubiere contestado sobre la materia (artículo 1935, CódiH go Civil).

7 E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-310

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