DE JUSTICIA NACIONAL 87 y cada una de las uporaciones ejecutadas por el ex-gerente Y Brasch deben quedar comprendidas bajo una misma denominacion jurídica y no considerar cada grupo como dos actos distin- :
tos ni depen lientes entre sí, como se pretende: uno de extincion i de una obligacion entre el ex-gerente y el deudor de ella, y | otro de descuento de una letra por una cantidad igual 6 mayor que la obligacion extinguida, concedida por el ex-gerente Brasch | á favor de una persona á quien aquél, el deudor primitivo, ha— ; bía transferido algunos bienes inmuebles que debieron servir de garantía á la nueva letra. No; tal dualidad no resulta en ninguna de las operaciones acusadas, á estar ú los hechos comprobados en el proceso, pues ella no aparece ni de los estados corrientes á fojas 210 á 223 A, extraidas de los libros del Banco, ni de la declaracion de Brasch, ni de la de ninguno de los que han intervenido en esas operaciones y que han declarado en este proceso, pues el mismo Ferré, que ha tratado, en su de- 3 f-nsa, de establecer esa separacion, declara á foja 50 vuelta, í | in fine, cuerpo J, que personalmente vió al ex-gerente Brasch | para la cancelacion de su deuda mediante la sustitucion de ella á y Lara, Cada una de las operaciones, pues, debe considerarse como un solo acto jurídico generador de la extincion de la deuda | primitiva, por el cambio de deudor, 6 sea, una novacion produ- | cida por la delegacion que los deudores primitivos hicieron de sus | deudas á otros que se obligaron hácia el Banco, quedando ellos Se:
exonerados de sus obligaciones respectivas, artículo 814 del cú- N digo civil. Esa delegación no sólo resulta de lo expuesto, sinó 4 de otra circunstancia, comun á todas las operaciones, y que ha E sido confirmada, tanto por el ex-gerente como por todos los deu- N dores primitivos y los delegados que han declaradoen este proceso, 3 y que consiste en el acuerdo prévio de voluntades que se buscó y se obtuvo, ú fin de realizarse cada una de las operaciones en- ! tre el ex-gerente, los deudores primitivos y los delegados, lo que n> habría sido necesario si las operaciones ejecutadas por es
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:307
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