PERRAS "" CA A e 6 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .
"a do desapercibida para Brasch, desde luego que se trataba de x operaciones que no eran corrientes en el Banco, y que seguraa mente no estaban previstas en las intricciones en cuya virtud he él debía obrar, ya que tuvo necesidad de pedir consejo al ins— pector de sucursales, como se ha dicho, y porque en una opera cio: idéntica, de que él mismo hace mencion como descargo, el pe presidente del Banco le había conferido poder especial para eje
E cutarla, foja 65 B.
Que establecido como queda, que el ex-gerente Brasch, no S sólo ha traspasado los límites de Jas facultades que le acordaban las prescripciones reglamentarias, ejecutando dichas operacioE nes, sinó tampoco ha tenido autorizacion competente para ha| cerlas, veamos si aplicando las reglas generales del mandato e pueden esas operaciones quedar comprendidas en la ampliacion 4 de poderes que la ley autoriza hacer al mandatario, cuando la W naturaleza del negocio encunmendado así lo requiere 6 cuando P - el mandato debe quedar cumplido de una manera más ventajoÉ sa que la señalada por éste, Pero antes de resolver este punto, E tratemos de establecer la naturaleza jurídica de las operaciones E acusadas de fraudulentas. Desde luego tenemos comprobado E en autos que las obligaciones de los primitivos deudores fueron F extinguidas con relacion ú ellos, quelando, sin embargo, vivas E con relacion á los sustitutos, lo que quiere decir que esas deuE das no se extinguieron por el pago, ú sea, por el cumplimiento É de la prestacion que hacía el objeto de las obligaciones, lo cual está tambien corroborado por Brasch en su indagatoria de foja 9 r A, y por todos los sustituidos, con excepcion de Ferré, que ha hi tratado, en su defensa, de establecer un deslinde completo entre A las operaciones de venta de terrenos que él hizo ú Lara y li b operacion que éste hizo con el Banco, por la que resultó extinguida la deuda de aquel, y en la que dice no turo participacion E de ninguna clase, poniéndose así en contradiccion con su propia declaracion, como se verá después. De aquí resulta que todas a " LAO
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:306
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